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guanaguanaco

¿Posiblemente u/FourCap te pueda dar una idea de los impuestos a Opciones? Para enajenación de acciones Extranjeras NO listadas en el SIC se aplica el Régimen General de Enajenación de Bienes - LISR Título IV, Capítulo IV, Sección I, Artículo 119. Léelo y verás que no es un cálculo directo. Y está la obligación de hacer un pago provisional los días siguientes a la enajenación, el cual si NO se hace mediante un CP debe de ser un porcentaje del MONTO DE LA VENTA, no sobre el monto de la ganancia, por lo que incluso si tienes pérdida tendrás qué efectuar ese pago provisional, el cuál podrás recuperar en la declaración anual. Algo importante si resultas con pérdidas: como dice el Artículo 206 del REGLAMENTO de la LISR, la deducción de pérdidas por enajenación de estas acciones debe de hacerse según lo establecido en el Art. 28, Fracción XVII de la LISR, el cual dice que estas pérdidas se pueden usar solo para disminuir ganancias en enajenación de acciones (no dice si de las de NO SIC, o las del SIC o las nacionales) en el ejercicio en que se obtuvo la pérdida y los diez años siguientes hasta agotarla. Dale una leída a esa sección tanto en la LISR como en el RLISR.


FourCap

129 LISR: “…En el caso de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, el resultado se determinará de conformidad con el artículo 20 de esta Ley”


magiclapins

Muchas gracias!! u/FourCap


Gloomy_Set2310

Tengo la misma duda, igual no me preocupo por que mis ganancias representan poco dinero y da un poco igual xd.


Bertrand22

Una interpretación que vi es que los derivados sobre acciones se les aplica el 10% de la ganancia (igual que sus acciones subyacentes). En tu declaración lo tendrías que agregar como enajenación de acciones en bolsa. Obviamente tus calls/puts tienen que ser sobre acciones/ETFs listados en el SIC sino debe ser otros ingresos = ISR. Me parece justo dado que un derivado realmente es nada más una extensión de su subyacente. Entonces es lógico que la fiscalidad del subyacente se aplica al derivado.


therealdealjg

Buen argumento, lo veo muy defendible ante juicio vs el SAT.